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Cuentas anuales 2011 de la Fundación SEPI

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Resolución de 18 de julio de 2012, de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación SEPI del ejercicio 2011.

La Fundación SEPI fue creada por el hoy extinto Instituto Nacional de Industria (INI) el 10 de marzo de 1964, con el nombre inicial de Fundación Santa María del Espíritu Santo; posteriormente cambió su denominación, de forma sucesiva, por la de Fundación del Instituto Nacional de Industria, Fundación Empresa Pública y Fundación SEPI, que es la que actualmente ostenta.

De conformidad con el artículo 44 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y del artículo 2, apartado 1.f) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tiene la condición de fundación del sector público estatal, por haberse constituido con la aportación exclusiva de la entidad pública INI sucedido en la actualidad por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). La Fundación figura inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con el número 42, lo que conlleva el reconocimiento por el Estado del interés general de sus fines.

Según el artículo 3 apartado 1 de sus estatutos, la Fundación tiene los siguientes fines:

  • a) Promover y realizar estudios e investigaciones sobre materias relacionadas con la empresa, en especial sobre la historia económica, las estrategias empresariales y la economía aplicada.
  • b) Fomentar la formación, en materias empresariales, de directivos, técnicos especialistas e investigadores, promoviendo la preparación de las personas adecuadas al efecto.
  • c) Realizar estudios y análisis sobre la estructura y funciones del sector público empresarial y sobre los procesos de privatizaciones.
  • d) Estimular el acceso a estudios superiores de las personas de probada capacidad intelectual.
  • e) Custodiar y gestionar el archivo histórico del extinguido INI y de las demás entidades que ha tenido a su cargo el sector público empresarial del Estado.
  • f) Habilitar procedimientos de colaboración con las empresas, organismos, entidades e instituciones, nacionales e internacionales, en los distintos aspectos de la gestión empresarial.
  • g) Generar y divulgar opinión, desde bases científicas, sobre las materias empresariales, para su mejor conocimiento por parte de la sociedad.
  • h) Comunicar a la sociedad y a las empresas, organismos, entidades e instituciones el resultado de los estudios e investigaciones desarrolladas por la Fundación y la información disponible en relación con las materias que son objeto de los fines fundacionales.

La Fundación, para el cumplimiento de sus fines y siempre que estén relacionados con los mismos, podrá realizar, sin carácter limitativo, las siguientes actividades:

  • a) Promoción y participación en programas de investigación científica y técnica, en especial los generadores de ideas transmisibles a la sociedad, los que incidan en análisis de economía aplicada y comparada, los que contribuyan al mejor entendimiento de las políticas que desarrolle el sector público empresarial, los que coadyuven a definir las reglas y políticas de la gestión empresarial y los relacionados con las políticas tecnológicas.
  • b) Creación y concesión de ayudas, becas y premios destinados a fines de formación, estudio e investigación.
  • c) Gestión y mantenimiento de un colegio mayor para estudiantes universitarios, investigadores y becarios.
  • d) Promoción, organización y participación en cualquier tipo de reuniones de trabajo, seminarios, conferencias, cursos, exposiciones, congresos, etc.
  • e) Publicación y difusión de los trabajos surgidos tanto de sus propias actividades como de otras ajenas a la Fundación.
  • f) Desarrollo y participación en actividades culturales que se estimen de interés para los fines fundacionales.

Podrán ser beneficiarios de la Fundación cualesquiera personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan relación con los fines fundacionales o interés en los mismos. La finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas.

vía BOE.es – Documento BOE-A-2012-10960


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