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Becas formación práctica de documentalistas

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La Junta Electoral Central en el Acuerdo de 6 de junio de 2013, convoca tres becas individuales para la formación práctica de documentalistas.

Solicitudes: hasta el 3 de  julio de 2013.

Objeto

  • La Junta Electoral Central convoca tres becas individuales para la formación y colaboración en la realización de trabajos y estudios de carácter documental relacionados con la actividad electoral y con la documentación obrante en la Junta Electoral Central. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad de la Junta Electoral Central.
  • De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 2 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.
  • Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.

Duración y cuantía

  • Cada una de las tres becas tendrá una duración de doce meses y su dotación será de 1.100 euros brutos mensuales en los ejercicios 2013, 2014 y 2015. Los importes de las becas se abonarán al término de cada mes. Asimismo, los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas. Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral.
  • La beca podrá prorrogarse por un período máximo de diez meses, cuando la conclusión de los trabajos y estudios que se estén realizando así lo aconseje. La prórroga será acordada por el Presidente de la Junta Electoral Central, a propuesta del Secretario de la Junta Electoral Central.
  • La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Junta Electoral Central.

Condiciones de los solicitantes

Pueden solicitar la concesión de beca los españoles que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Estar en posesión del título de Grado en Información y Documentación o de Licenciado en Documentación expedido por Universidades españolas u homologado por el Ministerio de Educación.
  2. Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario exigido con posterioridad al 1 de enero de 2008.
  3. No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca de la Junta Electoral Central de las mismas características.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier ente territorial.

Solicitudes

  1. Los solicitantes deben presentar una instancia (disponible en la página web de la Junta Electoral Central http://www.juntaelectoralcentral.es), que ha de ajustarse al modelo que se adjunta como anexo I de la presente convocatoria, en el Registro de la Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central (Carrera de San Jerónimo, 36, entreplanta, Palacio del Congreso de los Diputados, 28071 Madrid), en horario de 10,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, o bien remitirla en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  2. El plazo para la presentación de instancias será de quince días naturales siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
  3. La instancia deberá incluir relación de méritos, a cuyo efecto será imprescindible adoptar el esquema del modelo que figura en el anexo II de la presente convocatoria.
  4. A la solicitud deberá acompañarse:
    1. Fotocopia del documento nacional de identidad.
    2. Fotocopia del título universitario.
    3. Justificación documental fehaciente de los méritos alegados. Esta documentación deberá presentarse organizada según el esquema de epígrafes del modelo citado en el apartado anterior (anexo II). Se podrán presentar fotocopias de esta documentación. No obstante, el Jurado podrá requerir a los candidatos, en cualquier momento del procedimiento, la aportación de los documentos originales para su cotejo.
    4. Fotocopia de resolución de reconocimiento de grado de discapacidad, en su caso.
  5. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Junta Electoral Central publicará en su página web (http://www.juntaelectoralcentral.es) la relación de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de la causa de exclusión.
  6. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, el interesado dispondrá de diez días naturales para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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