Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la acción estratégica de economía y sociedad digital.
- Objeto: Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la sociedad de la información en el marco de la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
- Ámbito temporal: Lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que se convoquen hasta la fecha en la que finaliza el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
- Ámbito geográfico: Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad o parte del territorio nacional.
- Ámbito temático: El ámbito temático de esta orden se circunscribe a las líneas instrumentales incluidas en la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital, en lo sucesivo AEESD, dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
2. Las prioridades temáticas son las siguientes:
- a) Industrias del futuro:i. Internet del futuro.ii. Computación en la nube.iii. Tratamiento masivo de datos.iv. Aplicaciones para el ecosistema móvil.v. Ciudades inteligentes. b) Ciberseguridad y confianza digital. c) Aplicaciones y soluciones TIC orientadas a la mejora de la competitividad de la PYME. d) Evolución de la administración electrónica. e) Aplicaciones de salud y bienestar social. f) Aplicaciones de gestión medioambiental. g) Aplicaciones y soluciones relacionadas con los contenidos digitales.
- Beneficiarios: Conforme a la definición del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán tener la condición de beneficiario las entidades siguientes que se definen en el anexo I:
- Empresas.
- Organismos de investigación.
- Agrupaciones o asociaciones empresariales.
- Disposición: PDF
- Más información: BOE