Cada vez son más las compañías que contratan a EADTrust el servicio de Foro Electrónico de Accionistas.
Entre otras, han confiado en European Agency of Digital Trust empresas como Hullera Vasco Leonesa, Unipapel, Barcino, Ahorro Familiar y Zardoya Otis.
La obligación de activar un foro electrónico de accionistas afecta a las sociedades cotizadas y se especifica en el artículo 539 de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital):
Artículo 539 Instrumentos especiales de información
1. Las sociedades anónimas cotizadas deberán cumplir los deberes de información por cualquier medio técnico, informático o telemático, sin perjuicio del derecho de los accionistas a solicitar la información en forma impresa.
2. Las sociedades anónimas cotizadas deberán disponer de una página web para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante exigida por la legislación sobre el mercado de valores.
En la página web de la sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.
3. Al consejo de administración corresponde establecer el contenido de la información a facilitar en la página web, de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
4. Los accionistas de cada sociedad cotizada podrán constituir Asociaciones específicas y voluntarias para el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes. Las Asociaciones de accionistas deberán inscribirse en un Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico de las Asociaciones de Accionistas que comprenderá, al menos, los requisitos y límites para su constitución, las bases de su estructura orgánica, las reglas de su funcionamiento, los derechos y obligaciones que les correspondan, especialmente en su relación con la sociedad cotizada.
5. Asimismo, se faculta al Gobierno y, en su caso, al Ministerio de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para desarrollar las especificaciones técnicas y jurídicas necesarias respecto a lo establecido en este artículo.
El servicio de EADTrust abarca los siguientes aspectos:
- Redacción o revisión del Reglamento del Foro Electrónico de Accionistas
- Alojamiento de todo el sistema en ordenadores propios
- Personalización del logo de la sociedad en el Foro electrónico de accionistas.
- Gestión de certificado electrónico de seguridad SSL
- Implementación de un mecanismo de alta en el foro electrónico que contempla la identificación del solicitante mediante su DNI electrónico y otros certificados electrónicos
- Gestión de la moderación del foro en coordinación con los resoonsables de la entidad
- Asignación de una URL fácil de recordar: http://accionistas.de/entidad
- Activación y desactivación del foro con un preaviso de minutos o de forma planificada
- Personalización y adaptación del sistema a los requerimientos de la entidad
Para comprobar el funcionamiento del sistema puede acceder al Foro Electrónico de Accionistas de EADTrust.
El ejemplo indicado en el enlace anterior (DEMO) permite darse de alta en el foro electrónico de accionistas a cualquier persona, con tan solo disponer de un DNI electrónico.
Además deberá tener correctamente instalado en el ordenador un lector de tarjeta chip y los drivers tanto del lector de tarjeta chip como del DNI electrónico y recordar el número secreto del DNI.
En la actualidad más de 33 millones de ciudadanos españoles cuentan con el DNI electrónico y cualquiera puede solicitarlo en las comisariás de expedición del DNI, para lo que existe incluso un servicio de cita previa que minimiza las esperas.
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