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Comisión de Administración Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

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Orden ECD/153/2013, de 25 de enero, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica y se regula su composición y funciones. Dicha Comisión, adscrita a la Subsecretaría del Ministerio, se configura como instrumento para la coordinación interna de la política del Departamento en materia de Administración electrónica, tecnologías de la información y comunicaciones, así como órgano de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus comisiones especializadas.

Funciones de Comisión Ministerial de Administración Electrónica

  • Funciones de coordinación departamental en materia de Administración electrónica, tecnologías de la información y comunicaciones:
    • a) Elaborar el proyecto del plan estratégico del Departamento en materia de Administración electrónica, tecnologías de la información y comunicaciones, a partir de las propuestas de los distintos órganos y organismos públicos afectados, y elevarlo, a través de su presidente, para su informe por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con el artículo 4.1.b) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, con carácter previo a su aprobación. A tales efectos, la Comisión deberá conocer los planes de Administración electrónica, tecnologías de la información y comunicaciones de los distintos órganos y organismos a los que se extiende su ámbito de actuación, así como sus planes de inversión en Administración electrónica, tecnologías de la información y comunicaciones.
    • b) Coordinar las actuaciones dirigidas a establecer líneas estratégicas y criterios técnicos de interés común en materia de Administración electrónica, tecnologías de la información y comunicaciones.
    • c) Adoptar medidas para la normalización tecnológica y su implantación en orden a asegurar la compatibilidad de los sistemas y el intercambio de los datos.
    • d) Mantener el inventario de recursos en Administración electrónica, tecnologías de la información y comunicaciones del Departamento, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Administración Electrónica.
    • e) Impulsar la realización sistemática y el mantenimiento en el tiempo de los análisis de riesgos de los sistemas de información y de las comunicaciones y su gestión, mediante la metodología y herramientas que se determinen.
    • f) Conocer y estudiar los planes de inversión en Administración electrónica, tecnologías de la información y comunicaciones y su grado de ejecución.
  • Funciones de relación y coordinación con el Consejo Superior de Administración Electrónica.
    • a) Estudiar y presentar al Consejo Superior de Administración Electrónica las propuestas del Departamento de proyectos de interés prioritario de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.d) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, modificado por el Real Decreto 1390/2012, de 5 de octubre.
    • b) Vigilar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.
    • c) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.
    • d) Remitir para informe al Consejo Superior de Administración Electrónica, a propuesta de los centros directivos del Departamento, los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales a que se refiere el artículo 4.1.c) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.
    • e) Tramitar y elevar a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, para su informe, los expedientes sujetos a informe preceptivo de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3.a) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, modificadas por el Real Decreto 1390/2012, de 5 de octubre.
    • f) Impulsar y coordinar la implantación, en el ámbito del Departamento, de cuantas medidas adopte el Consejo Superior de Administración Electrónica sobre recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de los programas de ordenador.
  • Funciones de impulso de la Administración electrónica:
    • a) Elaborar y realizar el seguimiento, de acuerdo con los órganos y organismos afectados, de los planes para el impulso de la Administración electrónica en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
    • b) Promover la coordinación de las acciones del Departamento con las contenidas en los Planes sobre Administración electrónica aprobados por el Gobierno.
    • c) Informar los proyectos de disposiciones generales propuestos por otros Departamentos en materia de Administración electrónica, así como las cuestiones sobre igual materia sometidas a la consideración del Consejo Superior de Administración Electrónica.
    • d) Formular recomendaciones en relación con la tecnología o los estándares a utilizar en el desarrollo de la Administración electrónica.
    • e) Impulsar acciones destinadas a remover obstáculos, proporcionar herramientas de apoyo, y arbitrar soluciones compartidas, con la finalidad de facilitar el desarrollo de la Administración electrónica en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
    • f) Mantener permanentemente informados a los diversos órganos, organismos y entes del Ministerio en relación con las cuestiones normativas, tecnológicas, o de cualquier otra naturaleza, que sean útiles para el conocimiento de los trabajos realizados por el Departamento en esta materia.
    • g) Realizar los estudios en materia de Administración electrónica que se estimen precisos y, en especial, los relativos a los procesos de financiación de los diversos planes en esta materia.
    • h) Promover los planes de formación de personal en materia de Administración electrónica, tecnologías de la información y comunicaciones a incluir en el Plan General de Formación del Departamento, así como difundir los nuevos productos y técnicas en materia de formación del personal, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Subdirección General de Personal.
    • i) Proponer cuantas medidas se consideren adecuadas para el desarrollo de la Administración electrónica en el Departamento, impulsando los servicios ofrecidos a través de Internet, Extranet e Intranet, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos que tienen a su cargo la dirección y gestión de estos instrumentos.
  • Funciones de asesoramiento en materia de tecnologías de la información:
    • a) Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general de los que sean proponentes los órganos u organismos pertenecientes al ámbito de actuación de la Comisión Ministerial y que afecten a las materias de su competencia. Esta función se extenderá a las instrucciones y circulares de dichos órganos u organismos cuando, refiriéndose a materias de competencia de la Comisión, extiendan sus efectos más allá del estricto ámbito interno del órgano que las dicte.
    • b) Asesorar a los órganos, organismos y entes del Departamento, previa solicitud de éstos, en materia de Administración electrónica, tecnologías de la información y comunicaciones.
    • c) Informar los proyectos de disposiciones sobre creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de datos de titularidad pública del Departamento sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, impulsar su inscripción en la Agencia Española de Protección de Datos y gestionar su inventario.
    • d) Informar, a petición de su Presidente, sobre la trascendencia e incidencia técnica de las propuestas del Departamento en proyectos de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, valoración y sistemas de acceso de los puestos de trabajo relacionados con Administración electrónica, tecnologías de la información y comunicaciones.
    • e) Informar el establecimiento y la modificación de servicios y procedimientos administrativos, nuevos o ya existentes, afectados por la Ley 11/2007, de 22 de julio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, para asegurar la existencia de mecanismos técnicos que garanticen en acceso electrónico efectivo a los mismos asegurando los derechos y garantías que prevé la citada Ley.
  • Funciones en materia de contratación de Administración electrónica, tecnologías de la información y comunicaciones:
    • a) Emitir los informes que, en relación con los expedientes de contratación en materia de Administración electrónica, tecnologías de la información y comunicaciones, se regulan en los artículos 8 y 10 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, modificados por el Real Decreto 1390/2012, de 5 de octubre, valorando la compatibilidad de los equipos y sistemas de información objeto de contratación respecto a las líneas estratégicas y criterios técnicos de interés común que se establezcan de acuerdo con el artículo segundo.1.b) de la presente Orden. El informe técnico versará sobre los siguientes extremos:
      • 1.º La memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de Administración electrónica, tecnologías de la información y comunicaciones y sus especificaciones técnicas, así como la valoración de las ofertas y la propuesta de adjudicación, en su caso.
      • 2.º La memoria y pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas de los contratos de bienes y servicios de Administración electrónica, tecnologías de la información y comunicaciones que no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.
      • 3.º La memoria y pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas de los contratos de servicios de mantenimiento, conservación, reparación y actualización de equipos físicos y lógicos que hayan sido previstos en el correspondiente plan estratégico departamental y éste haya sido informado por el pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.
      • 4.º Los casos de enajenación, cesión, cesión temporal de uso gratuito, donación y permuta de equipos de tecnologías de la información que se prevean realizar de acuerdo con lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
    • b) Emitir informe previo a la adjudicación de los contratos de Administración electrónica, tecnologías de la información y comunicaciones a que se refiere el artículo 10.4.a) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, modificado por el Real Decreto 1390/2012, de 5 de octubre.
    • c) Emitir informe técnico preceptivo en relación con las propuestas de modificación, resolución y prórroga de los contratos de suministros y de servicios en materia de Administración electrónica, tecnologías de la información y comunicaciones.
    • d) Elevar a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica los expedientes sujetos a su informe preceptivo, según lo dispuesto en el apartado 1.a) y b) del artículo 10 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, modificados por el Real Decreto 1390/2012, de 5 de octubre.
    • e) Colaborar técnicamente con la Mesa de Contratación existente en el Departamento y, en su caso, con la Junta de Contratación, y con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus grupos de trabajo en los términos establecidos en el Real Decreto citado en el apartado anterior. Esta colaboración podrá extenderse a todas las cuestiones técnicas relacionadas con la Administración electrónica, tecnologías de la información y comunicaciones.

vía BOE.es – Documento BOE-A-2013-1273


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